lunes, 7 de diciembre de 2009

Regulan transferencia de la propiedad de los predios de las Sociedades de Beneficencia Pública declarados como tugurios

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 012-2009-MIMDES que regula la transferencia de la propiedad de los predios de las Sociedades de Beneficencia Pública declarados como tugurios en favor de sus ocupantes.

Para ello, la norma regula los procesos de transferencia de los predios que se encuentren total o parcialmente en condición de tugurios dispone lo siguiente:

- La declaración de la condición de tugurio será efectuada por la autoridad municipal, como requisito previo para el proceso de adjudicación del inmueble.

- Las propias Sociedades de Beneficencia Pública calificarán la condición socio económica de los poseedores de los predios a transferir.

- La transferencia de los predios se realizará bajo la modalidad de la transferencia de derechos y acciones a las asociaciones civiles que los poseedores conformen, este proceso será asistido por la propia SBP.

- El precio de venta del inmueble a ser adjudicado será establecido por la propia Sociedad de Beneficencia Pública, sobre la base del estudio socio económico, y no deberá exceder del 5% del valor comercial del inmueble.

Fuente: Cidap

Descarga el Decreto Supremo N° 012-2009-MIMDES en pdf

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