miércoles, 28 de octubre de 2009

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Memorial dirigido al Presidente del Congreso solicitando expida la ley que amplie hasta 31.12.2012 protección de inquilinos de viviendas tugurizadas

COMITÉ PROMOTOR PARA LA RENOVACION URBANA
Teléfonos: 427 -1832; 999939555-996385293; 999628016-997044131; 985974012

MEMORIAL: SOLICITAMOS LEY QUE AMPLIE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, EL PLAZOS DE PROTECCION A NUESTRA CONDICION DE INQUILINOS DE VIVIENDAS TUGURIZADAS.

Señor Doctor
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República

Los abajo firmantes, dirigentes del Comité Promotor para la Renovación Urbana, dirigentes y dirigentas de inmuebles tugurizados de Lima Cercado, la Victoria y el Rímac, nos dirigimos a usted para saludarlo y solicitarle a través del presente memorial:

Que, disponga la dación de una LEY, que proteja la condición de inquilinos de viviendas de bajo costo, ampliando esta protección hasta el 31 de diciembre del 2012

Fundamos nuestra solicitud en las siguientes razones:

El 11 de junio del 2007, con motivo del lanzamiento del Proyecto “MEJORANDO MI QUINTA”, en la cuadra 16 del Jr. Ancash en Barrios Altos, el Presidente de la República nos anuncio que el Gobierno promovería acciones de destugurización, otorgando a los inquilinos UN BONO DE DESTUGURIZACION y este bono aún no se ha concretado.

En Diciembre del 2007, en reunión sostenida entre el Presidente de la República, el Alcalde de Lima y el entonces Primer Ministro Jorge del Castillo, anunciaron el pronto inicio de un Programa Nacional de Destugurización y hasta la fecha este feliz anuncio no se ha concretado y muchas viejas casonas se siguen deteriorando y en algunos casos cayendo.

Al Promulgar el Decreto de Urgencia Nº 050-2007, ampliando el plazo de protección a nuestra condición de inquilinos de viviendas de bajo costo hasta el 31 de diciembre del 2008, El Poder Ejecutivo dispuso que el Ministerio de Vivienda realizará un censo para identificar el número real de inquilinos que nos encontramos amparados por los alcances del mencionado Decreto de Urgencia. Hasta la fecha no se ha realizado el mencionado censo.

Al Promulgar el Decreto de Urgencia Nº 051-2008, ampliando el plazo de protección a nuestra condición de inquilinos de viviendas de bajo costo hasta el 31 de diciembre del 2009, El Poder Ejecutivo dispuso que se constituiría una Comisión Técnica de Alto Nivel para resolver de manera definitiva el agudo problema del hacinamiento y tugurización en que vivimos y ahora que estamos culminando el 10º mes del año, no hay la Comisión y no existe un Plan Nacional de Destugurización o Renovación Urbana.

Estas razones nos hacen recurrir a su Despacho para solicitarle en nombre de los 2 millones de familias de inquilinos de predios tugurizados la dación de una LEY que proteja nuestra condición de inquilinos hasta el 31 de diciembre de 2012 y no nos deje a merced de posibles desalojos, arriba señalado.

En espera de una respuesta favorable, quedamos de usted,

Atentamente,

Lima 25 de octubre del 2009


IVAN DEL CASTILLO VELÁSQUEZ
Presidente CPRU

CPRU también estás conformado por los siguientes dirigentes:

• Ernesto Schultz Ávalos
• Isabel Moreno Rodríguez
• José Luis Villar Guerrero
• Flor Quiroz Tuesta
• Marta Herrera Vince
• Ruth Aliaga Tantaléan
• José Ponce Castillo

ADJUNTO: Anteproyecto de ley de ampliación

ANTEPROYECTO DE LEY

PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS CUYO AUTOVALUO ES INFERIOR A S/. 2,880 NUEVOS SOLES

Exposición de Motivos
En el año 1977 se expidió el Decreto Ley No. 21938 en el cual se establece el Régimen de Alquiler para los Predios destinados a Casa-Habitación, estableciéndose que los contratos de alquiler no tienen fecha de vencimiento así como la regulación del monto de los alquileres.

Posteriormente con la dación del Decreto Legislativo No. 709 “Ley de Inversión Privada en Predios para Arrendamiento” en el año 1991, se estableció que a partir de la vigencia de esta ley, los contratos de arrendamiento de predios se regirán única y exclusivamente por el Código Civil a excepción entre otros, de los contratos de arrendamiento de predios urbanos que se encuentran bajo los alcances del Decreto ley No. 21938 siempre que el valor del autovalúo sea inferior a los D/. 2,880 Nuevos Soles al año 1991.

Esta excepción se ha mantenido vigente hasta el día de hoy debido a los siguientes dispositivos Legales:
Ley No. 26400 hasta el 8 de diciembre de 1996
Ley No. 26701 hasta el 8 de diciembre de 1997
Ley No. 26888 hasta el 8 de diciembre de 1999
Ley No. 27213 hasta el 8 de diciembre del 2001
Ley No. 27590 hasta el 8 de diciembre del 2002
Ley No. 27901 hasta el 31 de diciembre del 2003
Ley No. 28138 hasta el 31 de diciembre de 2006
Decreto de Urgencia No. 039-2006 hasta el 31 de diciembre de 2007
Decreto de Urgencia No. 050-2007 hasta el 31 de diciembre de 2008
Decreto de Urgencia No. 051-2008 hasta el 31 de diciembre de 2009

La finalidad de la dación del Decreto Legislativo No. 709, fue el de crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en predios para arrendamiento, sin embargo, se tuvieron que dar las ampliaciones señaladas debido a que la situación económica de miles de familias que viven en estos predios tugurizados es precaria, no pudiendo el Estado a la fecha diseñar y ejecutar Programas de Vivienda destinados a dar solución a las familias que están bajo este régimen legal así como a las que viven en predios tugurizados, para que así estas familias puedas acceder a viviendas dignas sea como propietarios o como inquilinos, por lo que de no prorrogarse los alcances de la Ley del Inquilinato en los predios con las características señaladas miles de familias en el territorio nacional estarían en peligro de ser desalojadas, ocasionándose de esta manera un problema social de consecuencias graves para el desarrollo del país.

De igual modo, las promesas del Poder Ejecutivo para la creación del Plan Nacional de Destugurización, así como para la creación del Bono de Destugurización hasta el día de hoy no se han viabilizado. Esta situación no ha permitido que las familias que habitan en estos predios puedan mejorar su calidad de vida.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre a Legislación Nacional
La presente iniciativa busca modificar el inciso c) del artículo 14 de la Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento – Decreto Legislativo No. 709, con la finalidad de ampliar el plazo de vigencia de los contratos de arrendamiento de predios urbanos con fines de vivienda que se encuentran comprendidos dentro de lo establecido en la Ley 21938 hasta el 31 de diciembre del 2021.

Análisis Costo Beneficio
La presente iniciativa legal no genera egreso alguno al Estado, muy por el contrario, beneficiará a las familias de escasos recursos económicos que son arrendatarias que ocupan viviendas cuyo autovaluo es inferior a los S/. 2,880.00 nuevos soles.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa de Ley tiene como objetivo el de prorrogar la vigencia del inciso c) del artículo 14º del Decreto Legislativo No 709 “Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento” hasta el 31 de diciembre del 2012.

LEY DE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS CUYO AUTOVALUO ES INFERIOR A S/. 2,880 NUEVOS SOLES

Artículo 1.- Objeto de la Ley
Sustitúyase el inciso c) del artículo 14 del Decreto Legislativo No. 709 “Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 14.- Los contratos de arrendamiento de predios urbanos destinados a fines de vivienda comprendidos dentro del régimen del Decreto Ley No. 21938, continuaran excepcional y temporalmente regidos por dicho Decreto Ley, según el valor del autovaluo del predio correspondiente al año 1991, en la forma siguiente:
...
c) Los de los inmuebles cuyo autovalúo sea inferior a S/. 2,880.00 (dos mil ochocientos ochenta Nuevos Soles), hasta el 31 de diciembre del 2012”.

Artículo 2.- Excepción
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa-habitación.

Artículo 3.- Vigencia
La presente Ley entrara en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo Primero.- Censo
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizará un censo con la finalidad de conocer el número de familias, habitantes, condiciones económicas y número de predios afectos a este dispositivo.

Artículo Segundo.- Comisión de Evaluación
Constitúyase una Comisión de Evaluación la que deberá de presentar al Consejo de Ministros en un plazo máximo de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley una propuesta normativa que perita dar una solución definitiva al sector de la población afectada.

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Memorial dirigido al Presidente de la República solicitando se expida DU que amplie hasta 31.12.2012 protección de inquilinos de viviendas tugurizadas

COMITÉ PROMOTOR PARA LA RENOVACION URBANA
Teléfonos: 427 -1832, 999939555-996385293,999628016-997044131-985974012

MEMORIAL: SOLICITAMOS SE EXPIDA DECRETO DE URGENCIA QUE SE AMPLIE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, EL PLAZOS DE PROTECCION A NUESTRA CONDICION DE INQUILINOS DE VIVIENDAS TUGURIZADAS.

Señor Doctor
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente de la República

Los abajo firmantes, dirigentes del Comité Promotor para la Renovación Urbana, dirigentes y dirigentas de inmuebles tugurizados de Lima Cercado, la Victoria y el Rímac, nos dirigimos a usted para saludarlo y solicitarle a través del presente memorial:

Que, disponga la dación de un nuevo Decreto de Urgencia, que proteja la condición de inquilinos de viviendas de bajo costo, ampliando esta protección hasta el 31 de diciembre del 2012

Fundamos nuestra solicitud en las siguientes razones:

El 11 de junio del 2007, con motivo del lanzamiento del Proyecto “MEJORANDO MI QUINTA”, en la cuadra 16 del Jr. Ancash en Barrios Altos, usted nos anuncio que el Gobierno promovería acciones de destugurización, otorgando a los inquilinos UN BONO DE DESTUGURIZACION y este bono aún no se ha concretado.

En Diciembre del 2007, usted se reunió con el Alcalde de Lima Metropolitana y el entonces Primer Ministro Jorge del Castillo y anunciaron el pronto inicio de un Programa Nacional de Destugurización y hasta la fecha este feliz anuncio no se ha concretado y muchas viejas casonas se siguen deteriorando y en algunos casos cayendo.

Al Promulgar el Decreto de Urgencia Nº 050-2007, ampliando el plazo de protección a nuestra condición de inquilinos de viviendas de bajo costo hasta el 31 de diciembre del 2008 , se dispuso que el Ministerio de Vivienda realizará un censo para identificar el número real de inquilinos que nos encontramos amparados por los alcances del mencionado Decreto de Urgencia. Hasta la fecha no se ha realizado el mencionado censo.

Al Promulgar el Decreto de Urgencia Nº 051-2008, ampliando el plazo de protección a nuestra condición de inquilinos de viviendas de bajo costo hasta el 31 de diciembre del 2009, se dispuso que se constituiría una Comisión Técnica de Alto Nivel para resolver de manera definitiva el agudo problema del hacinamiento y tugurización en que vivimos y ahora que estamos culminando el 10 mes del año, no hay la Comisión y no existe un Plan Nacional de Destugurización o Renovación Urbana.

Estas razones nos hacen recurrir a su Despacho para solicitarle en nombre de las 2 millones de familias de inquilinos de predios tugurizados la dación del Decreto de Urgencia, que proteja nuestra condición de inquilinos y no nos deje a merced de posibles desalojos.

En espera de una respuesta favorable, quedamos de usted,

Atentamente,

Lima 25 de octubre del 2009

IVAN DEL CASTILLO VELÁSQUEZ
Presidente CPRU

CPRU también estás conformado por los siguientes dirigentes:
• Ernesto Schultz Ávalos
• Isabel Moreno Rodríguez
• José Luis Villar Guerrero
• Flor Quiroz Tuesta
• Marta Herrera Vince
• Ruth Aliaga Tantaléan
• José Ponce Castillo

ADJUNTO:

Proyecto de Decreto de Urgencia

PRORROGAN VIGENCIA DEL ART. 1º DEL DECRETO DE URGENCIA No. 051-2008 REFERENTE AL REGIMEN DE EXCEPCION DE CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS

DECRETO DE URGENCIA No. ______

CONSIDERANDO:

Que, el día 31 de diciembre de 2009 vence el plazo de protección a la prorroga del régimen de excepción de los contratos de alquiler de predios tugurizadas destinados a vivienda cuyo valor del autovaluo al año 1991 sea inferior a los S/. 2,880.00 nuevos soles, dispuesto el Decreto de Urgencia No. 050-2007 y 051-2008.

Que, en este contexto es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias a fin de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en inmuebles protegidos por la Ley a fin de evitar que sen desalojados y se genere un problema social.

Que, este tipo de inmuebles son habitados por un sector de la población afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso no existiese un marco legal protector que impida potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la merced conductiva, conllevaría a que el segmento poblacional antes mencionado deterioraría aún mas sus condiciones de vida.

Que, la situación descrita afectaría el entorno de estabilidad macroeconómica en la economía peruana.

De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de vigencia
Prorróguese la vigencia del Artículo 1º del Decreto de Urgencia No. 051-2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2º.- Excepción
Lo dispuesto en el Artículo º1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa-habitación.

Artículo 3º.- Censo
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizará un censo con la finalidad de conocer el número de familias, habitantes, condiciones económicas y número de predios afectos a este dispositivo.

Artículo 4º.- Comisión de Evaluación
Constitúyase una Comisión de Evaluación la que deberá de presentar al Consejo de Ministros en un plazo máximo de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley una propuesta normativa que perita dar una solución definitiva al sector de la población afectada.

Descarga el archivo del memorial al Presidente de la República haciendo click aquí

Texto de la Ley No. 29415 "Ley de Saneamiento Fisico Legal de Predios Tugurizados con fines de Renovación Urbana, publicada en el Diario Oficial el Pe

Descargar el Texto de la Ley No. 29415 "Ley de Saneamiento Fisico Legal de Predios Tugurizados con fines de Renovación Urbana, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 2 de octubre de 2009, haciendo click aquí

viernes, 23 de octubre de 2009

Convocatoria a vecinos y vecinas de quintas, corralones, callejones, solares y conventillos del Cercado de Lima, Rímac, La Victoria

Reunámonos todos este domingo 25 de octubre a las 9 a.m.

En el Auditorio de la Parroquia Nuestra Señora de Cocharcas, ubicado en el Jr. Huánuco Nº 970 - Barrios Altos.

Demostremos que:

¡LOS VECINOS Y VECINAS NOS PONEMOS DE PIE Y NOS ORGANIZAMOS PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS!

Concurramos a tratar la siguiente agenda:

1. El impulso y la ampliación de las acciones de intervención del Proyecto “Mejorando Mi Quinta”.
2. Las acciones de apoyo para que la Beneficencia haga realidad el Proyecto “Benevivienda” vendiendo sus inmuebles a sus ocupantes
3. Las acciones que debemos desarrollar para lograr que se amplíe el plazo de protección a los inquilinos de viviendas de bajo costo, plazo que se vence este 31 de diciembre
4. Las propuestas que los vecinos y vecinos alcanzaremos al Gobierno Central, para la formulación del Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana.
5. La Importancia que tiene el estar organizados para defender y conquistar nuestros derechos

Asistamos y:

¡JUNTOS HAGAMOS RESPETAR NUESTROS DERECHOS!

Porque:

¡LOS DERECHOS SE EXIGEN, NO SE MENDIGAN!

jueves, 1 de octubre de 2009

Aprueban ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados

El Poder Ejecutivo oficializó este viernes la Ley que declara de necesidad pública el saneamiento físico legal de predios tugurizados con el propósito de impulsar la renovación urbana en el ámbito nacional.

Para ello, la norma regula los procesos de saneamiento físico y legal de dichos predios, sean de propiedad privada o estatal y tanto de personas naturales como jurídicas.

Entre sus fines, la ley busca que al dar mantenimiento, mejorar y modernizar las viviendas, los habitantes de viviendas tugurizadas superen las condiciones de vida que llevan y que la regularización física y legal permita que los predios tengan dueños plenamente identificados.

Además, la norma permitirá restaurar y poner en valor el patrimonio monumental urbano o zonas monumentales a través de programas de renovación urbana.

Precisa que en el proceso de saneamiento físico y legal participará el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y distritales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Instituto Nacional de Cultura (INC).

También el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

La norma contempla la figura de declaración administrativa de abandono de las propiedades, bajo condiciones específicas, así como la compensación que se deberá otorgar a los propietarios de la misma.

La ley también regula los Programas de Renovación Urbana de Predios Tugurizados. Indica que deben ser aprobados por los municipios provinciales y las autoriza a imponer sanciones, como multas y clausuras contra los propietarios que no realicen proyectos inmobiliarios sobre sus predios declarados tugurizados.

Descarga la ley publicado hoy el diario El Peruano (pág. 8 - 19)

Fuente: RPP Noticias