miércoles, 28 de octubre de 2009

Memorial dirigido al Presidente de la República solicitando se expida DU que amplie hasta 31.12.2012 protección de inquilinos de viviendas tugurizadas

COMITÉ PROMOTOR PARA LA RENOVACION URBANA
Teléfonos: 427 -1832, 999939555-996385293,999628016-997044131-985974012

MEMORIAL: SOLICITAMOS SE EXPIDA DECRETO DE URGENCIA QUE SE AMPLIE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, EL PLAZOS DE PROTECCION A NUESTRA CONDICION DE INQUILINOS DE VIVIENDAS TUGURIZADAS.

Señor Doctor
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente de la República

Los abajo firmantes, dirigentes del Comité Promotor para la Renovación Urbana, dirigentes y dirigentas de inmuebles tugurizados de Lima Cercado, la Victoria y el Rímac, nos dirigimos a usted para saludarlo y solicitarle a través del presente memorial:

Que, disponga la dación de un nuevo Decreto de Urgencia, que proteja la condición de inquilinos de viviendas de bajo costo, ampliando esta protección hasta el 31 de diciembre del 2012

Fundamos nuestra solicitud en las siguientes razones:

El 11 de junio del 2007, con motivo del lanzamiento del Proyecto “MEJORANDO MI QUINTA”, en la cuadra 16 del Jr. Ancash en Barrios Altos, usted nos anuncio que el Gobierno promovería acciones de destugurización, otorgando a los inquilinos UN BONO DE DESTUGURIZACION y este bono aún no se ha concretado.

En Diciembre del 2007, usted se reunió con el Alcalde de Lima Metropolitana y el entonces Primer Ministro Jorge del Castillo y anunciaron el pronto inicio de un Programa Nacional de Destugurización y hasta la fecha este feliz anuncio no se ha concretado y muchas viejas casonas se siguen deteriorando y en algunos casos cayendo.

Al Promulgar el Decreto de Urgencia Nº 050-2007, ampliando el plazo de protección a nuestra condición de inquilinos de viviendas de bajo costo hasta el 31 de diciembre del 2008 , se dispuso que el Ministerio de Vivienda realizará un censo para identificar el número real de inquilinos que nos encontramos amparados por los alcances del mencionado Decreto de Urgencia. Hasta la fecha no se ha realizado el mencionado censo.

Al Promulgar el Decreto de Urgencia Nº 051-2008, ampliando el plazo de protección a nuestra condición de inquilinos de viviendas de bajo costo hasta el 31 de diciembre del 2009, se dispuso que se constituiría una Comisión Técnica de Alto Nivel para resolver de manera definitiva el agudo problema del hacinamiento y tugurización en que vivimos y ahora que estamos culminando el 10 mes del año, no hay la Comisión y no existe un Plan Nacional de Destugurización o Renovación Urbana.

Estas razones nos hacen recurrir a su Despacho para solicitarle en nombre de las 2 millones de familias de inquilinos de predios tugurizados la dación del Decreto de Urgencia, que proteja nuestra condición de inquilinos y no nos deje a merced de posibles desalojos.

En espera de una respuesta favorable, quedamos de usted,

Atentamente,

Lima 25 de octubre del 2009

IVAN DEL CASTILLO VELÁSQUEZ
Presidente CPRU

CPRU también estás conformado por los siguientes dirigentes:
• Ernesto Schultz Ávalos
• Isabel Moreno Rodríguez
• José Luis Villar Guerrero
• Flor Quiroz Tuesta
• Marta Herrera Vince
• Ruth Aliaga Tantaléan
• José Ponce Castillo

ADJUNTO:

Proyecto de Decreto de Urgencia

PRORROGAN VIGENCIA DEL ART. 1º DEL DECRETO DE URGENCIA No. 051-2008 REFERENTE AL REGIMEN DE EXCEPCION DE CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS

DECRETO DE URGENCIA No. ______

CONSIDERANDO:

Que, el día 31 de diciembre de 2009 vence el plazo de protección a la prorroga del régimen de excepción de los contratos de alquiler de predios tugurizadas destinados a vivienda cuyo valor del autovaluo al año 1991 sea inferior a los S/. 2,880.00 nuevos soles, dispuesto el Decreto de Urgencia No. 050-2007 y 051-2008.

Que, en este contexto es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias a fin de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en inmuebles protegidos por la Ley a fin de evitar que sen desalojados y se genere un problema social.

Que, este tipo de inmuebles son habitados por un sector de la población afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso no existiese un marco legal protector que impida potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la merced conductiva, conllevaría a que el segmento poblacional antes mencionado deterioraría aún mas sus condiciones de vida.

Que, la situación descrita afectaría el entorno de estabilidad macroeconómica en la economía peruana.

De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de vigencia
Prorróguese la vigencia del Artículo 1º del Decreto de Urgencia No. 051-2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2º.- Excepción
Lo dispuesto en el Artículo º1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa-habitación.

Artículo 3º.- Censo
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizará un censo con la finalidad de conocer el número de familias, habitantes, condiciones económicas y número de predios afectos a este dispositivo.

Artículo 4º.- Comisión de Evaluación
Constitúyase una Comisión de Evaluación la que deberá de presentar al Consejo de Ministros en un plazo máximo de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley una propuesta normativa que perita dar una solución definitiva al sector de la población afectada.

Descarga el archivo del memorial al Presidente de la República haciendo click aquí

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